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 Directiva No.03 - Despacho / Directrices de Organización de Planta Docente y Hor

NOTICIAS

Para Supervisores de educación, Directores de núcleo de desarrollo educativo, Rectores, Coordinadores, Docentes y Comunidad educativa de los municipios no certificados del departamento de Boyacá.

Asunto: Directrices de Organización de Planta Docente y Horas Extras.

(Continúa...)



Con el fin de garantizar el servicio educativo en los municipios no certificados del departamento y atendiendo los principios de transparencia y celeridad, el comité directivo de la Secretaría de Educación de Boyacá, con la participación de representantes de las agremiaciones sindicales (SINDIMAESTROS, ASODIB), adoptó las siguientes directrices para la organización de planta docente y horas extras.

•  Para la definición de la planta docente en las Instituciones Educativas de los Municipios no certificados del Departamento de Boyacá, los rectores atenderán los lineamientos previstos en la Circular No. 06 del 8 de febrero de 2013, el plan de estudios aprobado por la IE (definido para un periodo mínimo de cuatro (4) años) y el reporte de matrícula registrado en el SIMAT.

•  Es responsabilidad de los rectores determinar la planta docente requerida, el número de horas extras regulares, por recuperación, por jornada extendida, por articulación con la media y Media con la Educación Superior de la institución educativa a su cargo y, el número y perfiles de docentes “con insuficiencia de asignación académica”.

•  Dentro de la definición de la planta, existen casos especiales que deben ser tramitados ante el Comité Directivo de la Secretaría de Educación de Boyacá.

•  Para efectos del reconocimiento y pago de horas extras de conformidad en lo establecido en los decretos anuales de salarios, solo se autorizan horas extras en los términos y condiciones establecidos así:

•  Horas extras regulares, cuando los docentes de las instituciones educativas no alcanzan a cubrir el número de horas requeridas para desarrollar la asignación académica en los grupos determinados por la aplicación de los criterios contenidos en la circular 06 del 8 de febrero de 2013, solo pueden ser autorizadas por los rectores aquellas horas extras determinadas en el estudio técnico adelantado por el grupo de apoyo a planta.

•  Horas extras aprobadas por recuperación, por la no presencia oportuna del docente para cubrir la necesidad debidamente justificada. (Para legalizar las horas es necesario expedir la resolución rectoral, diligenciar los formatos 1 y 2 diseñados para tal fin, elaborar el horario que se va a aplicar en la recuperación y enviar copia de esta documentación a la oficina de cobertura de la SEB).

•  Para el caso de licencias menores a 15 días, la IE asumirá la necesidad a través de horas extras de recuperación, las cuales seguirán el mismo procedimiento establecido en el numeral anterior.

•  Horas extras aprobadas por Jornada Escolar Extendida en desarrollo del proyecto de bilingüismo avalado por el área de calidad a través del grupo de apoyo correspondiente; su legalización se hará a través de relación presentada por cada rector en cumplimiento de la Resolución expedida para tal fin (los rectores con su firma garantizan la veracidad de la información reportada en sus informes).El programa de Bilingüismo no genera jornada adicional para la Institución Educativa.

•  Las horas extras que se aprueben por fuera de los lineamientos descritos no serán reconocidas ni canceladas por la Secretaria de Educación de Boyacá, su extralimitación u otras irregularidades darán lugar a las investigaciones disciplinarias correspondientes. Para todos los efectos se tendrán en cuenta los límites de horas extras semanales establecidos en los decretos anuales de salarios vigentes.

•  El rector reporta a la oficina de nómina de la Secretaria de Educación de Boyacá el informe mensual de las horas extras efectivamente laboradas, en los cinco (5) primeros días hábiles del siguiente mes del cual se está informando (En formato diseñado para este propósito). La no entrega oportuna del informe por parte del rector lo hace responsable del no pago de estas horas.

•  En caso de presentarse cambio del docente responsable de las horas extras, es necesario modificar la resolución de asignación haciendo constar dicha situación. El no hacerlo, por parte del rector, le hace responsable del pago de las horas no laboradas.

•  En caso de presentarse renuncias, traslados o reubicaciones de docentes, el rector debe informar de manera inmediata a la oficina de cobertura, quien conceptuará a la oficina de Talento Humano sobre la necesidad de proveer o no su reemplazo.

•  Cuando en la misma Institución Educativa se presenten docentes en calidad de “insuficiencia de asignación académica” en la misma área académica y nivel educativo (Decreto 1278/02) o en diferente nivel educativo (Dec 2277/79), el rector podrá asignar en vacantes definitivas al docente excedente, mediante resolución debidamente motivada y acorde a lineamientos institucionales al respecto, enviando en forma inmediata estos documentos a la oficina del Secretario de Educación para el conocimiento y trámite administrativo correspondiente.

Para efectos de la reasignación, enunciada en el numeral anterior, dentro de la Institución de los docentes con “insuficiencia de asignación académica”, los rectores atenderán el siguiente procedimiento:

a. Concertación con los docentes para que se postulen voluntariamente, quienes tendrán puntuación adicional dentro del proceso ordinario de traslados.

b. Si no hay concertación entre los docentes implicados se aplicará el resultado mayor de la calificación de los criterios propuestos por el Decreto 520 de 2010, para garantizar la favorabilidad de la decisión.

CRITERIO

PUNTAJE

CATEGORÍA

VALORACIÓN

CALIFICACIÓN

PREMIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

100

 

 

 

 

.

A nivel individual (25)

Internacional

10

Nacional

8

Departamental

5

Municipal

2

A nivel institucional (25)

 

 

Liderazgo en Implementación proyectos productivos o pedagógicos

10

Liderazgo en Organización de eventos institucionales

8

Liderazgo en Implementación de Proyectos comunitarios

7

A nivel de ambiente escolar (25)

Reconocimiento por ambiente escolar favorable

25

A través de estudiantes (25)

Premios reconocidos a estudiantes bajo su dirección

25

ANTIGÜEDAD

100

Número de años en la Institución Educativa

100 el docente con mayor antigüedad.

En orden estrictamente descendente de acuerdo al tiempo de antigüedad en la IE se valora con escala de 10 puntos (el segundo lugar 90).

Cuando hay empate en tiempo se otorgará igual valoración.

 

HIJOS O CONYUGES EN CONDICION DE ENFERMEDAD

 

100

 

Hijos en condición de enfermedad certificada

Hijos

70

Cónyuge o compañero permanente en condición de enfermedad certificada

Cónyuge o compañero permanente

30

TOTAL

 

 

 

SUMATORIA (300)

Se entiende por favorabilidad de la decisión, que al docente que obtenga el mayor puntaje se le dará la potestad de tomar decisión voluntaria sobre su reubicación o no.

CONSIDERACIONES DENTRO DEL PROCESO:

Los docentes trasladados y/o reubicados por “insuficiencia de asignación académica” dentro de los dos años anteriores, no participarán dentro del proceso. Los docentes trasladados por salud o por amenaza no participarán dentro del proceso.

El proceso de determinación de condición de “insuficiencia de asignación académica” se realizará en la sede donde se presente insuficiencia de matrícula.

Frente a la situación de insuficiencia de asignación académica se tendrá prelación con la terminación de nombramientos provisionales. En estos casos, todos los provisionales del área, dentro de la IE, estarán sujetos a la terminación de su vinculación.

Para cualquiera de los casos aplicados, se formalizará el procedimiento utilizado a través de actas y resoluciones, documentos que serán remitidos en forma inmediata a la Secretaria de Educación de Boyacá.

Luego de realizarse la reubicación de los docentes con “insuficiencia de asignación académica” al interior de la IE, los casos de docentes y/o directivos docentes “insuficiencia de asignación académica” que no hayan sido reubicados serán informados al grupo de apoyo a planta de cobertura de lo cual se informará al Secretario de Educación para el trámite pertinente de su traslado. Es responsabilidad de los rectores comunicar de manera inmediata estos casos a la oficina de Cobertura, la omisión en esta obligación acarreará la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar.

Para procesos de traslado, en condición de “insuficiencia de asignación académica”, fuera de la Institución se verificará la necesidad existente en primer lugar en el municipio, en segundo lugar la provincia y en tercer lugar provincias aledañas. En términos de la ley, no se desmejorará las condiciones laborales de los docentes.

La presente directiva surte efectos a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones anteriores en particular la directiva 02 de 2013 en lo correspondiente a reubicación de excedentes y la directiva 01 de 2011.

NOTA: Los docentes que fueron reubicados y con el tiempo se presente vacante a nivel de la IE o Municipio tendrán prelación de volver a su sitio, siempre y cuando el docente lo solicite.

Cordialmente,

 

(Original con firmas)

 

OLMEDO VARGAS HERNANDEZ
Secretario de Educación de Boyacá

A continuación puede descargar: Directiva No 03




 
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